Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un solo Uso

Ecuadorenlinea2020

Emitida el 21 de diciembre de 2020 mediante RO 354

Se consideran plásticos de un solo uso:

Bolsas 
o fundas hechas de material plástico.


Envases plásticos desechables y fabricados de poliestireno expandido, extruido o en espuma.


Sorbetes, agitadores, cubiertos, tarrinas, vasos, tapas y platos, de cualquier tamaño, desechables y de material plástico. 

Botellas
plásticas fabricadas con PET; y, otros no reciclables.  

Además, encuentra PROHIBIDO:

Fabricación, importación y comercialización de sorbetes de plásticos de un solo uso.

Fabricación, importación y comercialización de bolsas plásticas de un solo uso.

Recipientes o envases y vasos que provengan del EPS.

Platos, vasos, utensilios y vajillas de plástico de un solo uso.

(Istok_foto2022).

Para la reducción de productos de plástico de un solo uso

Con un plazo de 12 meses a partir de la vigencia de la Ley, se prohíbe:

La comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo uso para bebidas y alimentos, en área que son parte del sistema Nacional de Áreas Protegidas. 

El uso de bolsas o envoltorios de plásticos de un solo uso para información dirigida a consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

La fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de sorbetes plásticos de un solo uso. 

Para la reducción de productos de plástico de un solo uso

36 meses a partir de la vigencia de esta Ley, se prohíbe la fabricación e importación para el consumo interno, distribución, comercialización, entrega y uso de: 

Bolsas, envoltorios de plástico de un solo uso, cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición.

Platos, vasos y otros utensilios y vajillas de plástico de un solo uso, que no sean reciclables ni reutilizables y cuya fabricación no contenga el porcentaje mínimo de material reciclado postconsumo en su composición

E​n vigencia el 21 de diciembre de 2023  

RECUERDA

La comercialización y uso de bolsas y envases de plástico de un solo están PROHIBIDOS en las ÁREAS PROTEGIDAS del país.

Imagen: Ecuadorenlinea 2020

Componente mínimo de plástico reciclado

Todas las bolsas, envases y productos de plástico que se comercialicen en el territorio nacional deben contar con la incorporación del siguiente material reciclado postconsumo: 

Productos 18 meses 36  meses 48  meses
Fundas Plásticas de acarreo 50% 55% 60%
Recipientes de poliestireno expandido 8% 12% 18%
Vasos / Tarrinas 10% 25% 30%
cubiertos 10% 25% 30%
Botellas PET 5% 15% 30%

Reglamento General a la Ley Orgánica para Racionalización Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso

Sexto Suplemento al Registro Oficial No. 459 de 26 de mayo de 2021

Producto/Temporalidad 9 meses 
  26/2/2022
24 meses
26/5/2023
36 meses 
26/5/2024 
Preformas y/o botellas plásticas no retornables RPET grado alimenticio 5% 15% 25%
Láminas termoformadas de PET grado alimenticio para alimentos 10% 15% 25%
(Imagen: Shutterstock. 2023).

¿Qué sucede cuando disponemos mal los plásticos de un solo uso? 

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